RESOLUCION, N° 257-2019/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Designan miembros del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario-RESOLUCION-N° 257-2019/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2019

Lima, 11 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que para la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI en un procedimiento de fiscalización definitiva se deberá contar con la opinión favorable de un Comité Revisor conformado por tres (3) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, abogados o contadores y con experiencia no menor de diez (10) años en labores de determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias desempeñadas en el sector público;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT se aprobaron las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor, estableciéndose en el artículo 4 que estará conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT designados como miembros titulares y tres (3) trabajadores designados como suplentes;

Que, asimismo, el artículo 5 de la citada resolución de superintendencia contiene los requisitos para ser miembro del Comité Revisor, en tanto que el artículo 6 regula el procedimiento de selección y nombramiento de sus integrantes, disponiendo este último que la designación de los miembros titulares y suplentes se realiza mediante resolución de superintendencia que se publica en el diario oficial “El Peruano”;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT y el literal s) del artículo 8 del...

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