RESOLUCION, N° 0341-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró fundada tacha contra candidata de lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias-RESOLUCION-N° 0341-2019-JNE

Fecha de disposición13 Diciembre 2019
Fecha de publicación13 Diciembre 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020002615

LIMA PROVINCIAS

JEE HUAURA (ECE.2020001730)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Alberto Grados García, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 000140-2019-JEE-HUAU/JNE, del 30 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró fundada la tacha interpuesta contra Leslie Vivian Olivos Martínez, candidata de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 26 de noviembre de 2019, el ciudadano César Emilio Alor Esteban planteó la tacha en contra de Leslie Vivian Olivos Martínez, integrante de la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular, por el distrito electoral de Lima Provincias, por no haber consignado información en la sección VI Relación de Sentencias, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, una sentencia condenatoria por los delitos de falsificación de documento y uso de documento falso, en el Expediente 2012-20613, a cargo del 21 Juzgado Penal - Reos Libres, cuyo inicio de condena fue el 2015-03-04 y terminó el 2018-03-03. Las declaraciones son útiles y trascendentes en todo proceso electoral; el acceder a estas el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable.

Mediante la Resolución N° 00140-2019-JEE-HUAU/JNE, del 30 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró fundada la tacha contra Leslie Vivian Olivos Martínez de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima Provincias, por haber incurrido en omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Por escrito presentado el 5 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00140-2019-JEE-HUAU/JNE. Para tal efecto, alegó que: i) la candidata Leslie Vivian Olivos Martínez fue condenada el 4 de marzo de 2015, por el delito contra la fe pública, falsificación y uso de documento privado falso, y se le impuso una pena privativa de la libertad de tres años suspendida en su ejecución por el plazo de dos años; no obstante, el 21 Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 29 de marzo de 2017, declaró tener por no pronunciada la sentencia de fecha 4 de marzo de 2015, en agravio del Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Código Penal; ii) si la condena fue considerada como no pronunciada, inexistente, sin efectos desde el momento de su emisión, entonces jurídicamente esa sentencia se tomará como olvidada, como si nunca hubiera existido; iii) corresponde distinguir entre sentencia y fallo, la primera es la resolución que pone fin a la causa judicial, mientras que el segundo es el pronunciamiento jurídico contenido en el fallo.

CONSIDERANDOS

De la Declaración Jurada de Hoja de Vida

  1. De conformidad al literal i del artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias, aprobada por la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), se establece lo siguiente:

Artículo 13 Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato

La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, aprobado por la Resolución N° 0084-2018-JNE.

[…]

i. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran...

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