RESOLUCION, N° 0346-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa-RESOLUCION-N° 0346-2019-JNE
Fecha de disposición | 12 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2019 |
Sección | Sección Única |
Expediente Nº ECE.2020002748
AREQUIPA
JEE AREQUIPA 1 (ECE.2020002052)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Pimentel Mauricci, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 189-2019-JEE-AREQUIPA/JNE, del 3 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que declaró la exclusión de Andrés Eloy Antallaca Ginez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Eduardo Pimentel Mauricci, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Arequipa.
Mediante la Resolución Nº 189-2019-JEE-AREQUIPA1/JNE, del 3 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Andrés Eloy Antallaca Ginez de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar un bien inmueble de su propiedad en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).
Por escrito presentado el 6 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 189-2019-JEE-AREQUIPA1/JNE. Para tal efecto, al absolver el traslado respecto de la omisión advertida, alegó que debió valorarse la declaración de sus otros bienes muebles e inmuebles, y que ni bien se dio cuenta que omitió declarar el bien inmueble ubicado en la ciudad de Puno, solicitó al JEE la respectiva anotación marginal.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa
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El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Oficio Nº 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas del partido Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no...
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