RESOLUCION JEFATURAL, N°000267-2019-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Aprueban las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2020”-RESOLUCION JEFATURAL-N°000267-2019-JN/ONPE
Emisor | OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES |
Fecha de la disposición | 12 de Diciembre de 2019 |
Aprueban las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2020”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000267-2019-JN/ONPE
Lima, 11 de Diciembre del 2019
VISTOS: el Informe N° 000055-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 001366-2019-SGOE-GGE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe N° 000219-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000472-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Supremo N° 171-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de octubre de 2019, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2020, para el día domingo 29 de marzo de 2020, con la finalidad de elegir al alcalde y regidores del concejo distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho;
El artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares. Ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política, la presente Ley y su Ley Orgánica, Ley N° 26487 (LOONPE);
Conforme con el artículo 165 de la LOE, corresponde a la ONPE determinar las características y el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, además de disponer su impresión y distribución, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector;
Igualmente, corresponde que el diseño y el procedimiento para la ubicación de las candidaturas o símbolos deban publicarse y presentarse ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. La ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público, en presencia de los personeros y de notario público, el cual debe realizarse luego de vencido el plazo para el retiro de fórmula o lista de candidatos previsto en la ley;
Con Resolución N°...
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