RESOLUCION, N° 0360-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en extremo que resolvió excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Puno-RESOLUCION-N° 0360-2019-JNE

Fecha de disposición12 Diciembre 2019
Fecha de publicación12 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020002903

PUNO

JEE PUNO (ECE.2020001675)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Rick Armando Ccapa Luque, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución N° 00251-2019-JEE-PUNO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que resolvió excluir a Nicolás Luza Flores, candidato al Congreso de la referida organización política, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Informe N° 010-2019-CSRG-FHV-JEE-PUNO/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, emitido por Carmen Stefhany Ramírez Gómez, fiscalizadora de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), se informa que el candidato Nicolás Luza Flores registra, en la Sunarp, bienes muebles inscritos a su nombre, conforme se detalla a continuación:

  1. Con la Partida Registral N° 60009320, con placa N° WU2440, color blanco, marca Volvo, modelo F-12.

  2. Con la Partida Registral N° 60504605, con placa N° Z1M290, color rojo ocre, marca Dodge, modelo Coronet 440

En ese contexto, a través de la Resolución N° 00138-2019-JEE-PUNO/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente su descargo, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento).

Mediante escritos de fechas 28 y 29 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política presentó su descargo, señalando lo siguiente:

Respecto al bien mueble registrado en la Partida Registral N° 60504605 con placa de rodaje N° Z1M290 de propiedad del candidato, señala que se trata de un automóvil marca Dodge del año 1976, cuya antigüedad es de 43 años y se encuentra fuera de circulación, por tanto, no es un bien que constituya un patrimonio valuable.

Mediante la Resolución N° 00251-2019-JEE-PUNO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Nicolás Luza Flores, candidato al Congreso de la organización política Partido Democrático Somos Perú, señalando lo siguiente:

Respecto al bien mueble consignado en la Partida Registral N° 60504605 señala que, de la documentación presentada por el personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú consta una copia de una boleta informativa emitida por la Sunarp sede Puno; por medio de la cual se confirma la copropiedad del vehículo en mención por el candidato Nicolás Luza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR