RESOLUCION SUPREMA, N° 252- 2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por autoridades de la República Argentina-RESOLUCION SUPREMA-N° 252- 2019-JUS

Fecha de publicación12 Diciembre 2019
Fecha de disposición11 Diciembre 2019

Lima, 11 de diciembre de 2019

VISTO; el Informe Nº 087-2019/COE-TPC, del 5 de junio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARTHA YSABEL CAMACHO MORY, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 5 de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, en grado de tentativa, en agravio de Guillermo Barrientos Paz; y, en concurso real (ii) lesiones leves, en agravio de Tula Quevedo Sánchez;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones, activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de diciembre de 2018, y su Aclaratoria del 15 de marzo de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARTHA YSABEL CAMACHO MORY, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 5 de Buenos Aires, República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de: (i) homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, en grado de tentativa, en agravio de Guillermo Barrientos Paz; y, en concurso real (ii) lesiones leves, en agravio de Tula Quevedo Sánchez (Expediente N° 157-2018);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y...

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