RESOLUCION, N° 0356-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que resolvió excluir a candidato de organización política por el distrito electoral de Arequipa-RESOLUCION-N° 0356-2019-JNE
Fecha de disposición | 12 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2019 |
Sección | Sección Única |
Expediente Nº ECE.2020002947
AREQUIPA
JEE AREQUIPA 1 (ECE.2020002429)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Licely Karina Arias Delgado, personera legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00224-2019-JEE-AQP1/JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, que resolvió excluir a Fredy Ernán Quispe Ydme, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Licely Karina Arias Delgado, personera legal titular de la organización política Perú Nación, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito electoral de Arequipa, a fin de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Mediante la Resolución Nº 00031-2019-JEE-AQP1/JNE, del 18 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE), se admitió la lista de candidatos presentada por la referida organización política, en la cual figura Fredy Ernán Quispe Ydme como candidato para el Congreso de la República.
El 22 de noviembre de 2019, el área de Fiscalización de Hoja de Vida del JEE presentó el Informe Nº 007-2019-ZIRA-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, en el cual se indicó que, realizada la consulta vehicular en la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), se ha verificado que Fredy Ernán Quispe Ydme es propietario de un bien mueble (vehículo) debidamente registrado con la Partida Registral Nº 50158740, inscrito en la Zona Registral IX - Sede Lima - Oficina Lima, el cual fue omitido en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).
Por medio de la Resolución Nº 00095-2019-JEE-AQP1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, se corrió traslado a la personera legal de la organización política Perú Nación, a fin de que realice sus descargos. Así las cosas, con fecha 26 de noviembre de 2019, la personera legal de la referida organización política presentó su descargo, alegando, principalmente, que no se omitió declarar información por cuanto el vehículo inscrito en la Partida Nº 50158740, es de año de fabricación 1987, esto es, tiene 32 años de antigüedad y fue vendido mediante el documento denominado “Contrato de compra y venta”, de fecha 9 de julio de 2007; por lo tanto, ya no corresponde a la esfera patrimonial del candidato Fredy Ernán Quispe Ydme.
A través de la Resolución Nº 00224-2019-JEE-AQP1/JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Fredy Ernán Quispe Ydme, bajo los siguientes fundamentos:
a. Es indiscutible que la Partida Nº 50158740, de la Zona Registral IX - sede Lima, corresponde al vehículo de placa BO8447, que está a nombre del candidato Fredy Ernán Quispe Ydme; así también, la inscripción no ha sido objetada por la personera legal y siendo así se tiene que la información consignada en la Sunarp es veraz, salvo prueba en contrario, lo que no ha sido desvirtuado.
b. Se adjuntó el documento denominado “Contrato de compra y venta”, de fecha 9 de julio de 2007, mediante el cual se habría transferido el vehículo y ya no pertenecería a la esfera patrimonial del candidato, lo cual no causa convicción por ser...
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