RESOLUCION, N° 0351-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao-RESOLUCION-N° 0351-2019-JNE

Fecha de disposición12 Diciembre 2019
Fecha de publicación12 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020002751

CALLAO

JEE CALLAO (ECE.2020000683)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alfonso Calero Farías, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N.° 00139-2019-JEE-CALL/JNE, del 29 de noviembre de 2019, que declaró la exclusión de Julio César Mateu Aylas, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N.° 00109-2019-JEE-CALL/JNE, del 27 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, por el distrito electoral del Callao, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Julio César Mateu Aylas.

Con el Informe N° 001-2019-RHO-FHV-JEE-CALLAO/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Julio César Mateu Aylas consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), que “no” tenía bienes inmuebles por declarar, pese a que es titular del bien inmueble inscrito en la partida registral N° 57090814.

Por medio de la Resolución N° 00075-2019-JEE-CALL/JNE, del 23 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que realice sus descargos. Es así que la organización política formuló sus descargos mediante el escrito presentado el 26 de noviembre de 2019, en el cual alega que, efectivamente, es copropietario de dicho inmueble a raíz de un proceso de sucesión intestada que fue tramitado por su hermana María Ernestina Mateu Aylas, sobre el cual él no tenía conocimiento. Asimismo, precisa que la numeración correcta de la Partida registral del mencionado inmueble es el N.° P01264743.

A través de la Resolución N° 00139-2019-JEE-CALL/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Julio César Mateu Aylas, por omitir consignar en su DJHV el inmueble antes descrito, incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 6 de diciembre de 2019, Carlos Alfonso Calero Farías, personero legal titular de la referida organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00139-2019-JEE-CALL/JNE, alegando lo siguiente:

  1. No se ha negado que el candidato pertenezca a la masa patrimonial hereditaria consignada en la partida registral N.° P01264743; sino que lo que se ha afirmado es que el candidato no tenía conocimiento de dicho trámite al momento de suscribir su DJHV.

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