RESOLUCION, N° 0352-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir a candidato de organización política, y declarar improcedente la anotación marginal solicitada-RESOLUCION-N° 0352-2019-JNE

Fecha de disposición12 Diciembre 2019
Fecha de publicación12 Diciembre 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020002879

TUMBES

JEE TUMBES (ECE.2020002433)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Antonio Llatance Mendoza, personero legal titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución N° 00177-2019-JEE-TUMB/JNE, del 4 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo que resolvió excluir a Juan Pablo Testino Samanez, candidato de la referida organización política, y declarar improcedente la anotación marginal solicitada, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe N° 016-2019-COFP-FHV-JEE-TUMBES/JNE, de fecha 29 de noviembre de 2019, emitido por Christian Omar Flores Peña, fiscalizador de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE), se puso en conocimiento sobre la no conformidad en el rubro VIII “Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), señalando que Juan Pablo Testino Samanez, candidato de la organización política Vamos Perú, había consignado tres (3) bienes inmuebles, sin embargo no declaró otros dos (2) bienes inmuebles de acuerdo a la consulta realizada vía web de la página de la Sunarp.

En ese contexto, a través de la Resolución N° 00139-2019-JEE-TUMB/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del citado informe a la organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

Mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2019, Luis Antonio Llatance Mendoza, personero legal titular de la citada organización política, presentó su descargo, señalando lo siguiente:

− Respecto al bien inmueble de partida registral P12303293, omitió declarar por error involuntario.

− Respecto al bien inmueble de la partida registral P02004073, señala que fue una inscripción realizada por los padres de Juan Pablo Testino Samanez, cuando él tenía apenas 6 años de edad, razón por la cual desconocía esta situación de hecho y derecho que sus padres habían realizado a su favor cuando era un precoz infante, por lo que recién toma conocimiento de esta acción a su favor; debiendo tener en cuenta la fecha de registro 21 de noviembre de 1991, de acuerdo al documento adjunto.

Mediante la Resolución N° 00177-2019-JEE-TUMB/JNE, del 4 de diciembre de 2019, el JEE, declaró la exclusión de Juan Pablo Testino Samanez, de la organización política Vamos Perú, e...

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