ORDENANZA, Nº 573/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Modifican Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas para la erradicación del trabajo infantil - adolescente peligroso-ORDENANZA-Nº 573/MDC

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2019

Modifican Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas para la erradicación del trabajo infantil - adolescente peligroso

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 573/MDC

Comas, 18 de noviembre de 2019.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

COMAS

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de noviembre de 2019, el Expediente Nº 2019-02-0000011331 y el Expediente Nº 20109-02-0000036727 de la ONG Centro de Desarrollo y Autogestión, el Informe Nº 114-2019-SGPSDYO-GDH/MDC y el Informe Nº 236-2019-SGPSDYO-GDH/MDC de la Subgerencia de Promoción Social, Demuna y Omaped, el Informe Nº 152-2019-SGTYT-GDU/MDC de la Subgerencia de Tránsito y Transporte, el Informe Nº 603-2019-SGCM-GSCYS/MDC de la Subgerencia de Control Municipal, el Informe Nº 117-2019-SGGP-GPPR/MDC de la Subgerencia de Gestión de Procesos, el Informe Nº 138-2019-GDH/MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 509-2019-GAJ/MDC emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y el Dictamen Nº 001-2019-CDHJEBS/MDC de la Comisión de Desarrollo Humano y Juventud, Educación y Bienestar Social, sobre el proyecto de Ordenanza que Modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Comas para la erradicación de trabajo infantil - adolescente peligroso, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada y ratificada por el Estado Peruano, establece en los artículos 2 y 3 que los Estados Partes se obligan a respetar los derechos enunciados en ésta, a asegurar su aplicación a cada niño sin discriminación alguna, y a que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas se atienda primordialmente el interés superior del niño;

Que, el artículo 32 de la citada Convención dispone que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social;

Que, el Convenio Nº 138 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, sobre la edad mínima, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, establece en el artículo 1 la obligación para todo Estado Miembro de seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores;

Que, el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, señala en el artículo 1 que todo Estado Miembro se obliga a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia;

Que, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, impone a los Estados Parte el deber de proteger a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social, y a garantizar que los trabajos nocivos para su moral y salud, los que ponen en peligro su vida o perjudican su...

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