RESOLUCION, Nº 5701-2019, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Autorizan la reorganización simple por aporte a sociedad existente a través de la cual Mapfre Vida transferirá un bloque patrimonial a Interseguro, relacionados con obligaciones de pago que Mapfre Vida mantiene frente a pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo, correspondiente a pensiones liquidadas hasta el cierre de enero de 2018-RESOLUCION-Nº 5701-2019
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES |
Fecha de la disposición | 4 de Diciembre de 2019 |
Lima, 4 de diciembre de 2019
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
VISTA:
La solicitud presentada con fecha 13.06.2019 por Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Mapfre Vida) e Interseguro Compañía de Seguros S.A. (en adelante, Interseguro), mediante la cual solicitan: (i) autorización para realizar el proceso de reorganización simple por aporte a sociedad existente, a través del cual Mapfre Vida transferirá a Interseguro un bloque patrimonial compuesto por los activos, pasivos, bienes, derechos, obligaciones y relaciones jurídicas relacionados a siniestros del seguro complementario de trabajo de riesgo –SCTR- correspondiente a pensiones liquidados hasta el cierre de enero de 2018; y, (ii) se autorice a Mapfre Vida a vender hasta la totalidad de los activos que a la fecha de la autorización, respalden los pasivos que conforman el precitado bloque patrimonial. De igual manera, la información presentada por Mapfre Vida con fechas 03.09.2019, 04.10.2019, 05.11.2019 y 14.11.2019, mediante expedientes Nº 2019-37132-001, Nº 2019-37132-002, Nº 2019-37132-003 y Nº 2019-37132-004, respectivamente, como respuesta a las observaciones, precisiones y consultas realizadas sobre su solicitud, vía Oficios Nº 32507-2019-SBS, Nº 37336-2019-SBS, Nº 41418-2019-SBS, y Nº 42980-2019-SBS.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 51 del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 10440-2008 (en adelante, Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento), dispone que las empresas que acuerden reorganizarse, segregando uno o más bloques patrimoniales a fin de aportarlos a otra u otras sociedades existentes que se encuentren bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia, deberán presentar, a través de un solo representante, la correspondiente solicitud de autorización de reorganización simple a este organismo de supervisión;
Que, el inciso b) del artículo 15 del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución Nº 7034-2012 (en adelante, el Reglamento de Clasificación y Valorización), señala que, entre otros aspectos, las inversiones a vencimiento no pueden ser llevadas a otra categoría, a menos que, como resultado de un cambio en la capacidad financiera...
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