ORDENANZA, Nº 017-2019-MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROV. DE HUALGAYOC - Aprueban el “Reglamento de Funcionamiento del Terminal Terrestre de Pasajeros de Bambamarca”-ORDENANZA-Nº 017-2019-MPH

EmisorMUNICIPALIDAD PROV. DE HUALGAYOC
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2019

Bambamarca, 6 de setiembre de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 06 de septiembre del 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas conforme a lo que dispone el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, la autonomía consagrada en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos con sujeción al marco jurídico vigente;

Que, mediante el Artículo 79º de la Ley Nº 27972 se establecen las competencias y funciones específicas de las municipalidades en materia de Ordenamiento del Espacio Físico y Uso del Suelo;

Que, el Artículo 81º de la Ley Nº 27972 precisa las competencias y funciones específicas de las municipalidades en materia de Transito, Vialidad y Transporte Publico;

Que, mediante el Art. 17º numeral 17.1) de la Ley Nº 27181 se establece que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tiene competencias en materia de transporte y tránsito terrestre, parta emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;

Que, con el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, cuyo Art. 11º expresa que las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, tienen la facultad de dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley y demás reglamentos nacionales;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que mediante Ordenanza Municipal los gobiernos locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias;

Que, mediante el segundo párrafo del Artículo 46º de la Ley Nº 27972 establece que mediante Ordenanza Municipal se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de las sanciones no pecuniarias;

Que, con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR