ORDENANZA, Nº 424-2019/MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO - Ordenanza que aprueba el trámite de visación de planos para servicios básicos-ORDENANZA-Nº 424-2019/MDC
Fecha de disposición | 11 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 11 Diciembre 2019 |
Carabayllo, 2 de diciembre de 2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL
DE CARABAYLLO
VISTO:
En sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 007-2019-CDURT/MDC, de la Comisión de Desarrollo Urbano Rural y Transporte, el Informe Nº 373-2019-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 2576-2018-SCHU/MDC de la Sub Gerencia de Catastro Y habilitaciones Urbanas eleva el proyecto de la ORDENANZA PARA EL TRÁMITE DE VISACIÓN DE PLANOS PARA SERVICIOS BÁSICOS; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipales modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional establece que los Gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial;
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 2º, numeral 22, establece que: “toda persona tienen derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida”; esto es que todo ser humano tiene derecho a la vivienda y servicios básicos de agua potable y electrificación, a vivir dignamente;
Que, de conformidad con el artículo 9º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;
Que, la Ley Nº 30588, Ley de Reforma Constitucional que Reconoce el Derecho de Acceso al Agua como Derecho Constitucional, incorporando el Artículo 7º-A a la Constitución Política del Perú, señalando que “el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”;
Que, conforme lo establece el numeral 3) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas para: 3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como 3.5 Reconocer los Asentamientos Humanos y promover su desarrollo y formalización;
Que, con la finalidad de facilitar el acceso a los servicios básicos en los Asentamiento Humanos y otras organizaciones sociales de vivienda, la Municipalidad Distrital de Carabayllo incorpora procedimientos administrativos de visacion de planos para Servicios Básicos, para permitir el acceso a los proyectos de servicios básicos promovidos por el Gobierno Nacional al amparo de las diferentes normativas que facilite el desarrollo y formalización para el acceso al suelo y la dotación de los servicios básicos; de esta manera mejorando la calidad de vida de las familias;
Que, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, debido a la necesidad de ejecutar correctamente los procedimientos administrativos, ha determinado efectuar el sinceramiento del uso del suelo, con la finalidad de dotar los servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica a diferentes organizaciones, por lo que se viene realizando la Elaboración de la Propuesta del Plan de Desarrollo Urbano sostenible de Carabayllo 2019-2029, en el marco de un proceso de planificación urbana;
Precisar, que la Empresa Prestadora de Servicios (E.P.S.), que corresponde a SEDAPAL dentro de la documentación requerida solicita planos visados y constancia de posesión, sobre aquellos que no cuenten con título de propiedad o habilitación urbana;
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1221, que mejora la regularización de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú, Capítulo I, Articulo 85 indica: “en los casos de solicitantes pertenecientes a zonas habilitadas o agrupaciones de vivienda que cuenten con habilitación urbana, en su defecto, cuenten con planos de lotización, trazado de vías, así como la constancia de posesión, estos aprobados y emitidos por la Municipalidad correspondiente; (…)”;
Que, la Ley Nº 28687, regula en forma complementaria y desarrollo el proceso de formalización de...
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