RESOLUCION, N° 0339-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura-RESOLUCION-N° 0339-2019-JNE

Fecha de disposición10 Diciembre 2019
Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ECE.2020002828

PIURA

JEE PIURA 1 (ECE.2020002029)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Omar Chanduvi Rentería, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00219-2019-JEE-PIU1/JNE, del 4 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Esteban Leonardo Lijap Hidalgo, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00087-2019-JEE-PIU1/JNE, del 23 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral de Piura 1 (en adelante, JEE), inscribió la lista de candidatos de la organización política Acción Popular, por el distrito electoral de Piura, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Dicha lista incluyó al candidato Esteban Leonardo Lijap Hidalgo.

Con el Informe Nº 063-2019-VTV/DNFPE/JNE, de fecha 26 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) puso en conocimiento del JEE que el candidato Esteban Leonardo Lijap Hidalgo habría omitido consignar información en el rubro VI. Relación de Sentencias en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).

El JEE corre traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. Es así que la organización política presenta sus escritos de subsanación, el 30 de noviembre y 4 de diciembre de 2019. Por otro lado, la jefa del Registro Nacional Judicial remite el Oficio Nº 114372-2019-B-WEB-RNC-GSJR-GG, en el cual consta que el candidato Esteban Leonardo Lijap Hidalgo registra antecedente penal por el delito de seducción ante el 002º Juzgado de Instrucción de Piura.

A través de la Resolución Nº 00219-2019-JEE-PIU1/JNE, del 4 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Esteban Leonardo Lijap Hidalgo, por omitir información en su DJHV, en el rubro VI. Relación de sentencias, incumpliendo con lo establecido en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP); y en el literal i) del artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 7 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00219-2019-JEE-PIU1/JNE, alegando lo siguiente:

  1. Por error involuntario, se omitió dicha información por cuanto la investigación data de 1968, y porque se trató de una infracción penal, dado que el referido candidato, en dicho momento, era menor de edad (la mayoría de edad se alcanzaba recién a los 21 años).

  2. En la consulta realizada en la Ventanilla Única para Uso Electoral sobre el referido candidato, se reportó...

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