ORDENANZA, Nº 000276/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Aprueban Amnistía General Tributaria y No Tributaria 2019-ORDENANZA-Nº 000276/MDSA

Fecha de disposición10 Diciembre 2019
Fecha de publicación10 Diciembre 2019

Aprueban Amnistía General Tributaria y No Tributaria 2019

ORDENANZA Nº 000276/MDSA

Santa Anita, 5 de diciembre de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, El Informe Nº 69-2019-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 971-2019-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 685-2019-MDSA/GM, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modificatoria Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el artículo numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, indica que mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el inciso a) del artículo 60º del TUO de la Ley de Tribulación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”;

Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, esta propuesta a diferencia de la Ordenanza Nº 000264/MDSA en la que se establece como condición para acogerse a este beneficio, el pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2019; tiene como ajuste el que sólo se tome como condición el pago del Impuesto Predial 2019. Asimismo, el presente proyecto permitirá el pago de las deudas tributarias del año 2018 y años anteriores...

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