RESOLUCION, N° 0338-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que resolvió excluir a candidatos de organización política por el distrito electoral de Lambayeque-RESOLUCION-N° 0338-2019-JNE

Fecha de disposición10 Diciembre 2019
Fecha de publicación10 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ECE.2020002496

LAMBAYEQUE

JEE CHICLAYO (ECE.2020000861)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Larios Bernal, personero legal alterno de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00146-2019-JEE-CHYO/JNE, del 1 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que resolvió excluir a Gustavo Dacio Espinoza Soto y Sandy Sheila Yarlaque Díaz, candidatos de la referida organización política, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Milton Tomas Lluque Sosa, personero legal titular, de la organización política Unión por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lambayeque.

Mediante la Resolución Nº 00064-2019-JEE-CHYO/JNE, del 20 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, se publicó y admitió la lista de candidatos para el Congreso de la República presentada por la organización política recurrente.

Por medio del Informe Nº 003-2019-FMPL-FHV-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, se informó al JEE que Sandy Sheila Yarlaque Díaz, candidata a congresista de la República, registra un bien inmueble en la Partida Nº 55022140 de la Zona Registral IX- Sede Lima y mediante Oficio Nº 13910-2019-A-WEB-RNC-GSJR-GG de fecha 20 de noviembre de 2019, se remite la información respecto de los antecedentes penales de Gustavo Dacio Espinoza Soto.

En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00100-2019-JEE-CHYO/JNE, del 25 de noviembre de 2019 y del Oficio Nº 0045-2019-JEE-CHICLAYO/JNE de fecha 21 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado de los citados documentos al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, el Reglamento).

Mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2019, el personero legal de la citada organización política presentó sus descargos, en el cual reconoce respecto de la candidata Sandy Sheila Yarlaque Díaz, que ella registra la propiedad del bien inmueble consignado en la Partida Nº 55022140 que registra como antecedente la Ficha Registral Nº PO3022375 de los Registros Públicos de Lima; y respecto del candidato Gustavo Dacio Espinoza Soto el personero legal no efectúa descargo alguno y no tampoco no indica nada respecto a la situación legal del referido candidato.

Mediante Resolución Nº 00146-2019-JEE-CHYO/JNE, del 1 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Gustavo Dacio Espinoza...

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