DECRETO DE ALCALDIA, Nº 013-2019-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Establecen procedimientos especiales de reconversión de giros comerciales, industriales y profesionales que cuenten con Clausura Definitiva, ubicados en el perímetro al que se refiere la Ordenanza N° 483-MDSMP y de canje de licencia de funcionamiento-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 013-2019-MDSMP

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2019

San Martín de Porres, 29 de octubre de 2019

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

El Informe Nº 136,114-2019-GDE/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 434-2019-SGF-GFyCM/MDSMP de la Sub Gerencia de Fiscalización, Memorándum Nº 529-2019-GFyCM/MDSMP de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y el Informe Nº 1615-2019-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que sustentan el Proyecto de Decreto de Alcaldía que “Establece el Procedimiento Especial de Reconversión de Giros Comerciales, Industriales y Profesionales”; el Memorándum Nº 3481-2019-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece: “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración”;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras;

Que, mediante la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 79º numeral 3.6 “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas. 3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, en el artículo 83º numeral 3.6 “Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales”. Asimismo, en el artículo 93º numeral 7 “Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento”.

Que, de acuerdo al Artículo 4º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento aprobada por la Ley Nº 28976, “Están obligadas a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales...

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