RESOLUCION, N° 0336-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró la exclusión de candidata de organización política por el distrito electoral de Puno-RESOLUCION-N° 0336-2019-JNE

Fecha de disposición10 Diciembre 2019
Fecha de publicación10 Diciembre 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº ECE.2020002817

PUNO

JEE PUNO (ECE.2020001696)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Margarita Velásquez Cabrera, personera legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 00249-2019-JEE-PUNO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión de Ruth Yubana Choquepata Mamani, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00117-2019-JEE-PUNO/JNE, del 26 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral de Puno (en adelante, JEE), inscribió en parte la lista de candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, por el distrito electoral de Puno, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). Dicha lista incluyó a la candidata Ruth Yubana Choquepata Mamani.

Con el Informe Nº 011-2019-CSRG-FHV-JEE-PUNO/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que la candidata Ruth Yubana Choquepata Mamani consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que “no” tenía bienes inmuebles por declarar, pese a que es titular de los bienes inmuebles inscritos en las partidas registrales Nº 11005990 y Nº 11140181.

Por medio de la Resolución Nº 00161-2019-JEE-PUNO/JNE, el JEE corre traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. No obstante, la organización política no formuló descargo alguno, conforme se detalló en el Informe Nº 001-2019-JEE-PUNO/JNE, del 29 de noviembre de 2019.

A través de la Resolución Nº 00249-2019-JEE-PUNO/JNE, del 5 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir a la candidata Ruth Yubana Choquepata Mamani, por omitir consignar en su DJHV los inmuebles antes descritos, incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 7 de diciembre de 2019, la personera personera legal de la referida organización política interpuso...

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