RESOLUCION, Nº 159-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Modifican la Res. N° 036-2018-SUNEDU/CD en lo referido a las denominaciones de dos programas de segunda especialidad profesional contenidos en la licencia institucional de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos-RESOLUCION-Nº 159-2019-SUNEDU/CD
Emisor | ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS |
Fecha de la disposición | 9 de Diciembre de 2019 |
Lima, 9 de diciembre de 2019
VISTOS:
El Oficio N° 0613-R-2019 del 6 de junio de 2019, con Registro de Trámite Documentario N° 24475-2019-SUNEDU-TD, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico N° 109-2019-SUNEDU-DILIC-EV del 26 de noviembre de 2019 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
De acuerdo a lo establecido en el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 036-2018-SUNEDU/CD del 3 de abril de 2018, publicada el 4 de abril de 2018 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus ocho (8) locales ubicados en los distritos de Lima, La Victoria, Jesús María, San Borja y San Juan de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años. Asimismo, considerando las resoluciones del Consejo Directivo que han rectificado y modificado la licencia institucional1, actualmente se reconocen ciento ochenta y seis (186) programas de estudio, de los cuales sesenta y seis (66) conducen al grado académico de bachiller y título profesional, ochenta y nueve (89) al grado de maestro y, treinta y uno (31) al grado de doctor. Adicionalmente, se reconocieron ciento treinta y tres (133) programas académicos que otorgan el título de segunda especialidad profesional, los que se encuentran descritos en el Anexo N° 2 de la referida resolución.
La Ley N° 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, establece el ejercicio profesional del Cirujano Dentista, colegiado y habilitado en todas las dependencias del sector público, en el sector privado y en el ejercicio liberal de la profesión en cuanto le resulte aplicable.
Mediante Decreto Supremo Nº 032-2016-SA del 26 de julio del 2016, se modificó el artículo 26 del Reglamento de la Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-SA, estableciendo dieciséis (16) especialidades odontológicas2, las mismas que deben ser registradas por el Colegio Odontológico del Perú y consignadas en el Reglamento de Residentado Odontológico...
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