ACUERDO, Nº 002-2019/TCE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - Establecen criterios a aplicarse cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en escritos presentados por las partes en un procedimiento de impugnación-ACUERDO-Nº 002-2019/TCE

Fecha de publicación09 Diciembre 2019
Fecha de disposición09 Diciembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

En la Sesión N° 03-2019/TCE de fecha 29 de noviembre de 2019, los Vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron por unanimidad, lo siguiente:

ACUERDO DE SALA PLENA REFERIDO A CUESTIONAMIENTOS FORMULADOS CONTRA LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LAS PARTES EN UN PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN.

  1. ANTECEDENTES

    De conformidad con lo establecido en el numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante la Ley), las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Dicho medio impugnativo es presentado, según corresponda, ante el titular de la Entidad convocante o ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante el Tribunal o el TCE).

    Previa verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en un primer momento, y luego de procedencia, los puntos controvertidos son fijados sobre la base de aquellos aspectos planteados por las partes del procedimiento administrativo correspondiente, ya sea en el escrito que contiene la apelación (o en su subsanación) o en aquel con el que los terceros administrados absuelven el traslado de la misma, constituyéndose en los asuntos de fondo respecto de los cuales, ya sea el titular de la Entidad o el Tribunal, luego de valorar los medios probatorios existentes en el expediente, debe acoger o desestimar las pretensiones de las partes.

    No obstante lo señalado, con independencia de los argumentos y pretensiones formuladas por las partes con la finalidad que la autoridad administrativa declare fundadas sus pretensiones, se ha identificado casos en los que el impugnante o los terceros administrados cuestionan la autenticidad de las firmas consignadas en los escritos presentados por su contraparte, ya sea el que contiene el propio recurso o la absolución del traslado, entre tantos otros que los administrados consideran pertinente presentar ulteriormente.

    Así, la parte que formula una denuncia de tal naturaleza en el marco de un procedimiento de impugnación, realiza una valoración preliminar de autenticidad de la firma del respectivo documento, alegando que la misma —proveniente del propio postor como persona natural, del representante de una persona jurídica o del representante común del consorcio— no le pertenece a quien aparece como suscriptor del documento; es decir, asevera que se trata de una firma falsificada.

    En tal contexto, atendiendo a la naturaleza y a la finalidad propia de los procedimientos establecidos en el ámbito de las contrataciones del Estado, con especial incidencia de los plazos cortos y perentorios de que disponen el Tribunal o el titular de la Entidad para resolver las controversias planteadas, corresponde emitir un Acuerdo de Sala Plena con la finalidad de adoptar un criterio único, a fin de dar un tratamiento predictible a este tipo de cuestionamientos.

  2. ANÁLISIS.

    Uno de los puntos controvertidos que se fijan a menudo en el marco de un procedimiento de recurso de apelación en materia de contratación pública, consiste en determinar si un postor presentó o no documentos falsos como parte de su...

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