DECRETO DE ALCALDIA, Nº 014-2019, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Aprueban el plan piloto que implementa el 'Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte en el distrito de La Victoria'-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 014-2019

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2019

Aprueban el plan piloto que implementa el “Boulevard Turístico de la Gastronomía y el Deporte en el distrito de La Victoria”

Decreto de Alcaldía

N° 014 -2019

La Victoria, 3 de diciembre de 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA;

VISTOS: el Informe Nº 0386-2019-SGCIM-GDE/MLV de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados; el Informe Nº 217-2019-GDE/MLV de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Memorandum Nº 353-OPV-2019-GM/MDLV de la Oficina de Participación Vecinal; el Informe Nº 651-2019-GSCFCGRD/MLV de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe Nº 315-2019-SGECDT-GDSM/MLV de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deportes y Turismo; el Informe Nº 196-2019-GDU/MLV de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 187-2019-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización; el Memorandum Nº 1251-2019-GPP/MLV de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 582-2019-GAJ-MLV de Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1908-2019-GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de la Municipalidades, que señala que la autonomía que otorga la Constitución a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que el sub numeral 4.3 del numeral 4) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que es competencia municipal la promoción de la generación de empleo y el desarrollo de...

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