ORDENANZA, Nº 28-2019-MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - Ordenanza que prohíbe la informalidad de la actividad de recolección, transporte, disposición final o descarga de residuos sólidos provenientes de la construcción y demolición en la vía pública del distrito-ORDENANZA-Nº 28-2019-MDSA

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2019

San Antonio, 22 de noviembre del 2019

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ:

VISTO:

La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de noviembre del 2019, el Informe Nº 013-2019-SGGSAS- GSCMA-MDSA emitido por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Memorándum Nº 109-2019-GSCMA-MDSA emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 141-2019-GPP-MDSA emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Medio Ambiente, el Memorándum Nº 487-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 121-2019-GAJ-MDSA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 505-2019-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”;

Que, de conformidad a lo establecido en el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; constituyendo un derecho humano fundamental y exigible de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el estado; así mismo, el artículo 67 señala que el Estado determina la política nacional del ambiente;

Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278 que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos sólidos de demolición o remodelación de edificaciones en el ámbito de su competencia. Las...

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