RESOLUCION, Nº 563-2019-MDA/GIU-SGHUE, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Disponen la recepción de obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito-RESOLUCION-Nº 563-2019-MDA/GIU-SGHUE
Fecha de publicación | 08 Diciembre 2019 |
Fecha de disposición | 08 Diciembre 2019 |
Ate, 6 de noviembre de 2019
EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE
VISTO:
El Expediente Nº 27589-2019 (16. 05.19.), Anexo 3709-2019 (11.09.19.), y Anexo Nº 4275 (18.10.19.), seguido por don Freddy Richard Meneses Quispe (DNI Nº 09841103), en su calidad de presidente de la Junta de Propietarios del Centro Comercial PLAZA VITARTE, por el cual solicita la Recepción de Obras de Habilitación Urbana sin Variaciones, del terreno con 24,039.41 m2, para Uso de Comercio Sectorial C-3, constituido por el Lote Sección C-1, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas;
Que, mediante Resolución de Alcaldía...
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