RESOLUCION, N° 0324-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Piura-RESOLUCION-N° 0324-2019-JNE

Fecha de disposición07 Diciembre 2019
Fecha de publicación07 Diciembre 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020002153

PIURA

JEE PIURA 1 (ECE.2020000387)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yoél Amed Rodríguez Cárape, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00145-2019-JEE-PIU1/JNE, del 28 de noviembre de 2019, que declaró la exclusión de Mario Javier Quispe Suárez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante el Informe N° 005-2019-NIMH-FHV-JEE-PIURA1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), concluyó que Mario Javier Quispe Suárez, candidato a congresista de la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Piura, por, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, específicamente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas–Sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, habría declarado como bien propio el vehículo de placa de rodaje T4Q873; sin embargo, de la información obtenida de la página de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se aprecia que dicho vehículo automotor es propiedad de José Apolinario Mena Camacho.

En ese contexto, a través de la Resolución N° 00084-2019-JEE-PIU1/JNE, del 23 de noviembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos.

Por escrito del 25 de noviembre de 2019, la organización política presentó sus descargos y señaló que el candidato ha declarado el bien mueble de placa de rodaje T4Q873, pues este figuraba a su nombre hasta la fecha de ingreso de la información a la Declaración Jurada de Hoja de Vida, por lo que, a efectos de corroborar su dicho, adjuntó la copia del reporte obtenido de la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 22 de octubre de 2019, solicitado por el personero legal titular nacional de la organización política Alianza para el Progreso. Además, se mencionó que luego de que el candidato transfirió el bien, Sunarp seguía publicitando que era titular de dicho vehículo automotor, y se adjuntó una captura de pantalla de la página web de dicha institución. El personero legal concluyó el descargo solicitando que se proceda a la anotación marginal pues dicho bien fue vendido en junio de 2019 y la...

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