DECRETO SUPREMO, N° 011-2019-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima-DECRETO SUPREMO-N° 011-2019-MINAM

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonif‌icaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científ‌ico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, sustituido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2007-AG, las Áreas de Conservación Regional complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, la cual se conformará sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional;

Que, el literal b) del artículo 21 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos definidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros;

Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

Que, mediante Oficio N° 199-2013-MML/ALC, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en virtud de estar facultada por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para ejercer jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales, remite al SERNANP el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, elaborado de acuerdo a la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobada por Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP. Si bien dicha directiva no se encuentra vigente a la fecha, es de aplicación al presente caso, conforme a lo dispuesto por el numeral 10.1 de las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP;

Que, el SERNANP brindó asistencia técnica a la Municipalidad Metropolitana de Lima, formulando recomendaciones y aportes al expediente técnico presentado, los mismos que fueron debidamente incorporados;

Que, mediante el Oficio N° 1148-2019-MML/PGRLM-GR, la Municipalidad Metropolitana de Lima remite al SERNANP la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, teniendo como objetivo general conservar los ecosistemas de lomas, su diversidad biológica y patrimonio cultural asociado, ubicado en Lima Metropolitana, las cuales forman parte de la ecorregión Desierto de Sechura, garantizando así la provisión de servicios ecosistémicos en beneficio de las poblaciones locales y contribuyendo a la mitigación del cambio climático; la cual abarca una superficie total de trece mil cuatrocientos setenta y cinco hectáreas y siete mil cuatrocientos metros cuadrados (13 475.74 ha) y se ubica en los distritos de Ancón, Carabayllo, Independencia, Rímac, La Molina, San Juan de Lurigancho y Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima;

Que, parte del área propuesta para el establecimiento del ACR Sistema de Lomas de Lima comprende el que fue declarado como Zona Reservada Lomas de Ancón por la Resolución Ministerial N° 189-2010-MINAM, por lo que corresponderá desafectar dicha área, conforme a lo recomendado en los Informes N° 282-2014-SERNANP-DDE y N° 787-2019-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, en razón a que no califica para ser establecida como un Área Natural Protegida de administración nacional y porque ha sido incluida dentro de la propuesta de ACR formulada por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por la Municipalidad Metropolitana de Lima para el establecimiento del Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con (i) los Informes N° 787-2019-SERNAP-DDE y N° 238-2019-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Sétima Sesión del Consejo Directivo del SERNANP de fecha 11 de noviembre de 2019;

Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, aprobada por Resolución Presidencial N° 205-2010-SERNANP, los cuales constan de: a) El expediente técnico, elaborado conforme al Anexo I.- Términos de referencia; b) El oficio del GORE mediante el cual manifiesta el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera de la gestión del ACR con cargo a su propio presupuesto, sin generar gastos adicionales al Estado; c) Copias de las publicaciones realizadas en el Diario El Peruano y en un diario de circulación local; y d) Documentos que acrediten la conformidad de los titulares de derecho identificados dentro del área propuesta, de formar parte del ACR;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación...

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