ORDENANZA, Nº 006, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao y del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud del Callao-ORDENANZA-Nº 006

EmisorGOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2019

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional del Callao y del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud del Callao

Ordenanza Regional Nº 006

Callao, 20 de Noviembre de 2019

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL

CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 20 de noviembre de 2019.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192º en su inciso 1) establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000008, de fecha 11 de octubre de 2018 el Consejo Regional aprobó los Trescientos Veintitrés (323) Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad del Gobierno Regional del Callao y sus 09 Unidades Ejecutoras, el mismo que recogió las diversas medidas de simplificación administrativa dadas por el Poder Ejecutivo y la modificación de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1452, mediante Decreto Supremo Nº 004 – 2019 – JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Artículo 43º establece disposiciones para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual debe comprender todos los procedimientos administrativos siempre que cuenten con respaldo legal, requisitos, calificación de cada procedimiento y derechos de tramitación, con el objetivo de brindar a la ciudadanía en general la información sobre todos los procedimientos de iniciativa de parte que se tramitan ante la institución;

Que, el numeral 44.5 del Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la acotada Ley, establece que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos...

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