RESOLUCION MINISTERIAL, N° 432-2019-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 432-2019-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2019

Lima, 4 de diciembre de 2019

VISTO:

El Oficio N° 2299-2019-PRODUCE/SG de la Secretaría General del Ministerio de la Producción;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 133 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual–INDECOPI en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor;

Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor se encuentra conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 031-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, establece que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento señala que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 098-2017-PCM y N° 040-2018-PCM, se designó al señor Paul David Agreda Zamudio y a la señora Cinthya López Vásquez como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de la Producción ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor;

Que, mediante el documento de visto, el Ministerio de la Producción solicita dar por concluida las citadas...

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