ORDENANZA, Nº 439-2019/MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Aprueban amnistía tributaria para obligaciones tributarias y no tributarias-ORDENANZA-Nº 439-2019/MDCH
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2019 |
Chaclacayo, 29 de noviembre del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHACLACAYO
VISTO: El Informe Nº 238-2019-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 589-2019-GAT/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 159-2019-SGREC-GAT/MDCH de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, Informe Nº 0001-2019; y,
CONSIDERANDO
Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico.
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú en su segundo párrafo señala que “Los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio”.
Que, dicha potestad es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su segundo párrafo se señala que “Mediante ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”.
Que, el Ordenamiento Jurídico Tributario precisa la facultad de exoneración, al amparo de los artículos 66º, 68º y 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, que asigna a las municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo.
Que, a su vez el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en su segundo párrafo de la Norma IV - “Principio de Legalidad Reserva de Ley”, señala expresamente que los Gobiernos Locales mediante...
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