ORDENANZA, Nº 233-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Ordenanza de regularización de edificaciones sin licencia de obra, declaratoria y conformidad de obra y reducción de parámetros urbanísticos en el distrito de Pachacámac-ORDENANZA-Nº 233-MDP/C

Fecha de disposición06 Diciembre 2019
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Ordenanza de regularización de edificaciones sin licencia de obra, declaratoria y conformidad de obra y reducción de parámetros urbanísticos en el distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 233-MDP/C

Pachacámac, 27 de noviembre de 2019

El Concejo Distrital de la Municipalidad de Pachacámac en Sesión Ordinaria de la fecha:

VISTO:

El Dictamen N° 12-2019 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, el Informe N° 449-2019-MDP/GDUR/SGOPCHU-GPMA de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 555- MDP/GDUR/SGOPCHU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 093-2019-MDP/GDUR de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y el Informe N° 424-2019-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el PROYECTO DE ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA, DECLARATORIA Y CONFORMIDAD DE OBRA Y REDUCCION DE PARAMETROS URBANISTICOS.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;

Que, la Ley N° 30494 publicada el 02-08-2016, en su artículo 30°, acerca del procedimiento de Regularización de Edificaciones, señala que su ámbito está constituido por aquellas que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley N° 29090, las cuales pueden ser regularizadas hasta el 31 de Setiembre de 2018. En el mismo sentido, el referido Decreto Supremo en su artículo 78° señala que uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edificaciones, es la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, tomando como base el costo a la fecha de la construcción, actualizado por el índice de precios al consumidor, debiéndose verificar durante la constatación de la edificación que se cumpla con la normativa vigente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 79° del mismo.

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-Vivienda de fecha 15-05-2017, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley N° 29090 y sus modificatorias, a fin de lograr unidad y coherencia en la normatividad sobre la materia, lo cual garantizará la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación.

Que, mediante Ordenanza N° 165-2016-MDP/C de fecha 31-agosto-2016, publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 13/09/2016 se aprobó la Ordenanza de Regularización de Edificaciones, en el distrito de Pachacamac, la cual culminó su vigencia el 26-09-2017

Que, mediante Ordenanza N° 199-2018-MDP/C de fecha 28-02-2018, se amplia y se modifica la Ordenanza N° 165-2016-MDP/C publicada en el diario oficial El Peruano en fecha 08-03-2018 se aprobó la Ordenanza de Regularización de Edificaciones sin Licencia de obra y reducción de parámetros la cual tuvo una vigencia de 06 meses.

Que, mediante Informe N° 381-2019 SGOP-GDU/MC, de fecha 12-11-2019, la Sub Gerencia de Obras Privadas informa que se hace necesario una Ordenanza que permita:

- Incentivar y facilitar la formalización (saneamiento físico-legal) de todas las edificaciones dentro de la jurisdicción del distrito de Pachacamac que se hayan construido sin licencia municipal respectiva.

- Dar a conocer a toda la ciudadanía de Pachacamac el nuevo concepto de conciencia urbano- ambiental, el mismo que busca el desarrollo planificado, ordenado, y respetuosos del medio ambiente, de toda la infraestructura pública y privada del distrito.

- Garantizar, enseñar y promocionar las mínimas condiciones técnico-constructivas, que debieran cumplir las edificaciones del distrito para que los habitantes de las mismas, logren un nivel de calidad de vida idóneo tratando de respetar lo mas posible a la normativa vigente nacional (reglamento nacional de edificaciones)

- Fiscalizar y supervisar todo tipo de construcción dentro del distrito, edificación nueva, remodelación, demolición, etc.

Que, mediante Informe N°093-2019 GDU/MC, de fecha 15-11-2019, la Gerencia de Desarrollo Urbano opina que también es necesario buscar la Regularización de Licencias, declaratoria de fábrica, conformidad de obra y reducción de parámetros en el distrito de Pachacamac para que de esta manera se fomente la revaloración de los predios ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I, y IV de Lima Metropolitana correspondiente al Distrito de Pachacamac, a través del procedimiento de Licencia de Edificación en Vías de Regularización sin Licencia de Edificación, declaratoria de fábrica, conformidad de obra y reducción de parámetros urbanísticos y de esta manera buscar que nuestro distrito contemple un desarrollo planificado, ordenado y respetuoso del medio ambiente, de toda la infraestructura pública y privada del distrito.

Que, mediante Informe N° 424-2019-GAJ/MDP la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente su aprobación, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones y previos los trámites de...

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