RESOLUCION, Nº 0258-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatos de organización política por el distrito electoral de Lima-RESOLUCION-Nº 0258-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2019

Expediente N° ECE.2020001679

LIMA

JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001312)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Partido Morado, en contra de la Resolución N° 00166-2019-JEE-LIC1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Alberto de Belaunde de Cárdenas (N° 6), Gino Francisco Costa Santolalla (N° 7), Pepi Patrón Costa (N° 8), José Manuel Antonio Elice Navarro (N° 9), Claudia Eugenia Cornejo Mohme (N° 10), Pedro Fernando Gamio Aita (N° 15), Leena Lucía Bernuy Quiroga (N° 16), Daniel Federico Olivares Cortés (N° 20) y Carlos Alonso Santibáñez García (N° 24), candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Marco Antonio Zevallos Bueno, personero legal titular de la organización política Partido Morado, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima.

Mediante la Resolución N° 00166-2019-JEE-LIC1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, el JEE en el artículo segundo, declaró improcedente la inscripción de Alberto de Belaunde de Cárdenas (N° 6), Gino Francisco Costa Santolalla (N° 7), Pepi Patrón Costa (N° 8), José Manuel Antonio Elice Navarro (N° 9), Claudia Eugenia Cornejo Mohme (N° 10), Pedro Fernando Gamio Aita (N° 15), Leena Lucía Bernuy Quiroga (N° 16), Daniel Federico Olivares Cortés (N° 20) y Carlos Alonso Santibáñez García (N° 24), dado que la designación directa de los candidatos se efectuó el 13 de noviembre de 2019, y ambos casos de elección (designación directa y elección interna) son procesos inherentes a la materialización de la democracia interna de la organización política, por lo que la designación directa debió efectuarse dentro del plazo de la elección interna, esto es, hasta el 6 de noviembre de 2019. Asimismo, es de exigencia con carácter obligatorio la presentación de la licencia sin goce de haber respectiva, requisito no cumplido por los candidatos Alberto de Belaunde de Cárdenas (N° 6) y Gino Francisco Costa Santolalla (N° 7), dado que las funciones de naturaleza predominantemente administrativa, pueden ser suplidas por sus reemplazantes o accesitarios en función de proporción de sus representantes de cada bancada.

Por escrito presentado el 25 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00166-2019-JEE-LIC1/JNE, sobre dos pretensiones impugnatorias: i) si la designación directa se encuentra comprendida dentro del periodo de democracia interna de un partido político, y ii) la exigencia de la solicitud de licencia, que es abiertamente inconstitucional. Sobre este punto, la organización política asevera que los Congresistas de la República no se encuentran comprendidos en el artículo 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), que dicho criterio ha sido aplicado a todos los procesos electorales debido a su condición de representantes nacionales; introducir de forma sorpresiva un impedimento para ser candidato, cuando el plazo para poder levantarlo ya ha transcurrido, contraviene lo dispuesto en la Resolución N° 0187-2019-JNE y limita la participación de los integrantes del congreso disuelto; vulnera el principio electoral de predictibilidad. En el caso del excongresista Alberto de Belaunde de Cárdenas, la exigencia de la licencia resulta ilógica, pues como suplente de la Comisión Permanente no recibe haberes del Congreso de la República, enseres, oficina, equipo técnico de apoyo, pues su condición actual imposibilita el uso de recursos públicos.

CONSIDERANDOS

  1. La Constitución Política prescribe, en el artículo 35, que la Ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, ello en atención a que dichas organizaciones constituyen el medio por el cual los ciudadanos pueden ejercer, entre otros, el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados en las normas electorales, conforme lo determina el artículo 31 de la propia Constitución.

  2. Con relación a dichas prerrogativas, el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, dispone que las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al Congreso deben ser elegidas de acuerdo con las modalidades señaladas en el mismo artículo. Asimismo, establece que: “Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable”.

  3. En concordancia, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por Resolución N° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), establece las siguientes normas referidas a la designación de candidatos:

Artículo 10 Designación directa

Hasta una cuarta parte del total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el estatuto u otra norma interna, de acuerdo con el Anexo 2 del presente reglamento. Esta facultad es indelegable.

[…]

Artículo 23 Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República

Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, considerando lo siguiente:

23.4. Hasta una cuarta parte del número total de candidatos que presente la organización política podrá ser designada directamente por el órgano que disponga su normativa interna.

Análisis del caso concreto

Respecto de las candidaturas de Pepi Patrón Costa, José Manuel Antonio Elice Navarro, Claudia Eugenia Cornejo Mohme, Pedro Fernando Gamio Aita, Leena Lucía Bernuy Quiroga, Daniel Federico Olivares Cortés y Carlos Alonso Santibáñez García, sobre designación directa

  1. El JEE declaró la improcedencia de las candidaturas de Pepi Patrón Costa (N° 8), José Manuel Antonio Elice Navarro (N° 9), Claudia Eugenia Cornejo Mohme (N° 10), Pedro Fernando Gamio Aita (N° 15), Leena Lucía Bernuy Quiroga (N° 16), Daniel Federico Olivares Cortés (N° 20) y Carlos Alonso Santibáñez García (N° 24), por haberse procedido a la designación de los candidatos fuera del plazo señalado para la elección interna.

  2. De la revisión de autos, se aprecia el Acta General del proceso de Elecciones Internas del Partido Morado, bajo la modalidad b del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados en la cual el Órgano Electoral Nacional presentó las listas para cada distrito electoral, y como resultado del proceso se determinó a los integrantes de las listas ganadoras por cada distrito electoral, en la sesión del 4 de noviembre de 2019. Mediante Acta de Designación Directa del Partido Morado, de fecha 13 de noviembre de 2019, el Comité Ejecutivo Nacional de la organización política procedió a designar a los candidatos de forma directa, hallándose entre ellos, los candidatos para el distrito electoral de Lima.

  3. Respecto a que dichas designaciones directas se realizaron después del 6 de noviembre de 2019, que fue el último día para realizar la democracia interna en las organizaciones políticas, este órgano electoral determinó mediante Acuerdo de Pleno, de fecha 20 de noviembre de 2019, lo siguiente:

    […] el plazo de democracia interna establecido en el cronograma electoral vincula al proceso de elecciones internas de los candidatos de los partidos políticos y alianzas electorales que postulen al cargo de congresista de la República en los presentes comicios electorales en cualquiera de las tres modalidades establecidas por el artículo 9 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 aprobado mediante la Resolución N° 156-2019-JNE, mas no así a los candidatos designados directamente para el presente proceso electoral [énfasis agregado].

    En ese sentido, se trata de procesos completamente autónomos, por lo cual los plazos para elegir a los postulantes al Congreso de la República, en uno u otro supuesto, son diferentes.

  4. De lo expuesto, se puede concluir que resulta legítimo realizar las designaciones directas con posterioridad al 6 de noviembre de 2019, siempre y cuando sean realizadas hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos que cumplan con los requisitos mínimos para su validez, esto es, que no sean mayores a las permitidas legalmente y que las realice únicamente el órgano partidario habilitado para...

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