ACUERDO, Nº 060-2019-C/MPP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO - Aprueban ejecución de expropiación y valor de tasación de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto 'Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca'-ACUERDO-Nº 060-2019-C/MPP

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2019

Puno, 9 de setiembre de 2019.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO.

VISTO:

En sesión ordinaria de concejo municipal del día de la fecha, el Proveído Nº 4461-2019 de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva a consideración del Concejo Municipal, la aprobación de la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación de los inmuebles que se encuentran afectados por el proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca de Lago Titicaca”; las Cartas Notariales de denegatoria al valor de la tasación; el Informe Técnico Nº 107-2019-MPP/GDU/SGC, el Informe Nº 118-2019/MPP/GDU, el Informe Legal Nº 015-2019-MPP-GAJ/EHCA, la Opinión Legal Nº 420-2019-MPP-GAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo prescrito por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por Decreto Legislativo Nº 1330, que contiene el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º de la Carta Magna, en cuyo artículo 4º, numeral 4.12 se define la tasación, como la fijación del valor del inmueble elaborada de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Tasaciones, por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La Tasación debe determinar: i) el valor comercial del inmueble; y, ii) una indemnización por el eventual perjuicio que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante;

Que, mediante Ley Nº 30834, Ley que Declara de Necesidad Pública la Ejecución del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” y Autoriza la Expropiación de Inmuebles, e inversiones complementarias, a desarrollarse en las ciudades de Juliaca, Puno, Moho, Ayaviri, Ilave, Juli, Huancané, Azángaro, Lampa y Yunguyo; el cual ha sido declarado de necesidad pública y preferente interés nacional mediante el artículo 3º del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y Autoriza la Expropiación de Inmuebles que se requiera para la ejecución del citado proyecto e inversiones complementarias; y, conforme al Acuerdo Nº 46-1-2018-CD...

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