RESOLUCION, Nº 0287-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente inscripción de candidatos por el distrito electoral del Callao-RESOLUCION-Nº 0287-2019-JNE
Fecha de disposición | 05 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 05 Diciembre 2019 |
Sección | Sección Única |
Expediente N° ECE.2020001901
callao
JEE callao (ECE.2020001195)
elecciones congresales extraordinarias
2020
recurso de apelación
Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lucía del Rosario Cerrón Llamccaya, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N° 00073-2019-JEE-CALL/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, que declaró improcedente la inscripción de Jesús Cipriano Cuaresma Sierra, Sarita Mendoza La Torre y Marivel Ada Valvas Cossio, candidatos de la referida organización política por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Lucía del Rosario Cerrón Llamccaya, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral del Callao, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue declarada inadmisible a través de la Resolución N° 00050-2019-JEE-CALL/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019, en tanto no se cumplió con adjuntar los documentos que acrediten la suspensión o no renovación del contrato, renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber respectivas, de los candidatos: i) Jesús Cipriano Cuaresma Sierra, ii) Sarita Mendoza La Torre y iii) Marivel Ada Valvas Cossio.
El Jurado Electoral Especial del Callao (JEE), a través de la Resolución N° 00073-2019-JEE-CALL/JNE, de fecha 23 de noviembre de 2019, declaró improcedente la inscripción de los candidatos: i) Jesús Cipriano Cuaresma Sierra, ii) Sarita Mendoza La Torre, y iii) Marivel Ada Valvas Cossio, señalando que no se cumplió con subsanar las observaciones realizadas por la Resolución N° 00050-2019-JEE-CALL/JNE, siendo que en el expediente no obra el original o la copia certificada de los documentos que acrediten la suspensión o no renovación del contrato, renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber respectivas, en tanto registraron en su declaración jurada de hoja de vida ser funcionarios o servidores públicos.
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