RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 226-2019-VMPCIC-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Modifican la Res. N° 802/INC y disponen retirar la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 226-2019-VMPCIC-MC
Emisor | CULTURA |
Fecha de la disposición | 3 de Diciembre de 2019 |
Lima, 3 de diciembre de 2019
VISTA, la solicitud presentada por los señores Rolando Román De la Peña Araoz y Máximo Tomás De la Peña Araoz, sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 802/INC de fecha 02 de agosto de 2001, se declaró entre otros: i) Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. Ayacucho N° 337-343-353 del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, y ii) Ambiente Urbano Monumental a la Plaza de Armas de Huanta en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho;
Que, a través del documento del visto, los señores Rolando Román De la Peña Araoz y Máximo Tomás De la Peña Araoz, solicitaron el retiro de condición de monumento del inmueble ubicado en Jr. Ayacucho N° 329-331-333-335, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, fundamentando su solicitud en que el inmueble se encuentra actualmente derruido por el paso del tiempo y representa un riesgo inminente para la vida y salud, adjuntando entre documentos el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil N° 031-2016-ITSDC/MPH/IC/LDCC, que sustenta el pedido de retiro mencionado;
Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28296, dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso...
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