RESOLUCION, N° 000253-2019-GSFP/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Aprueban formato para la acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular -RESOLUCION-N° 000253-2019-GSFP/ONPE
Fecha de disposición | 29 Noviembre 2019 |
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2019 |
Sección | Sección Única |
Lima, 29 de noviembre de 2019
VISTO: El Informe Nº 405-2019-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE suscrito por las Áreas de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verificación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios que sustenta la propuesta de aprobación del formato referido a la acreditación del responsable de campaña electoral de los candidatos a cargos de elección popular; y,
CONSIDERANDO:
El artículo 30-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en adelante la Ley, establece que los candidatos a cargos de elección popular para un proceso electoral, acreditan ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a un responsable de campaña electoral, quien tiene la obligación de entregar los informes de aportes y gastos de la respectiva campaña electoral;
El numeral 34.5. del artículo 34º de la Ley, establece que para el caso de las elecciones congresales y de representantes ante el Parlamento Andino, de las elecciones regionales y elecciones municipales, en el caso de los candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y alcalde, acreditan ante la ONPE a un responsable de campaña electoral, que puede ser el candidato mismo, si así lo desea; precisando que el indicado responsable tiene la obligación de entregar los informes de aportes y gastos de la respectiva campaña a la ONPE, proporcionando una copia a la organización política;
El numeral 34.6 del artículo 34º de la Ley, dispone que los responsables de campaña electoral presentan informes a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) de la ONPE, sobre los aportes recibidos y gastos que efectúen durante la campaña electoral, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda;
El artículo 58º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 025-2018-JN/ONPE, en adelante el Reglamento, precisa que los candidatos o...
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