ORDENANZA, Nº 284-2019/MDSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO - Ordenanza que previene y prohibe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el distrito de San Bartolo-ORDENANZA-Nº 284-2019/MDSB

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2019

San Bartolo, 9 de noviembre de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN BARTOLO

POR CUANTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 09 de noviembre del 2019, y;

VISTOS:

El Informe Nº 006-2019-MDSB-SGDERCPSPV de fecha 11 de octubre del 2019, de la Subgerencia de DEMUNA, Registro Civil, Programas Sociales y Participación Vecinal y con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Económico Social y de la Mujer, el Informe Nº 115-2019-MDSB-GAJYRC de fecha 15 de octubre del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 103-2019/MDSB-GDESYM de fecha 08 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Desarrollo Económico, Social y de la Mujer, y Acuerdo de Concejo Nº 093-2019-MDSB de fecha 09 de noviembre de 2019, referente a ORDENANZA QUE PREVIENE Y PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, y , en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes.

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de el/la niño/a, a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir sus responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal.

Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377 que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales.

Que, se aprobó la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un...

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