RESOLUCION, N° 0304-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos por el distrito electoral de amazonas-RESOLUCION-N° 0304-2019-JNE

Fecha de disposición04 Diciembre 2019
Fecha de publicación04 Diciembre 2019

Expediente Nº ECE.2020002103

AMAZONAS

JEE CHACHAPOYAS (ECE.2020001293)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Donald Cubas Hurtado, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00082-2019-JEE-CHAC/JNE, del 28 de noviembre de 2019, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Amazonas, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Donald Cubas Hurtado, personero legal titular de la organización política Acción Popular, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Amazonas, a efectos de poder participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020).

A través de la Resolución Nº 00051-2019-JEE-CHAC/JNE, del 23 de noviembre de 2019, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que observó, entre otros, que la forma de elección de la candidata Luz Angélica Castañeda Arbildo es ambigua, toda vez que no queda claro si fue designada o elegida. Es así que el personero legal de la referida organización política presentó su escrito de subsanación, con fecha 25 de noviembre de 2019.

Mediante la Resolución Nº 00082-2019-JEE-CHAC/JNE, del 28 de noviembre de 2019, el JEE declaró la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, bajo los siguientes argumentos:

  1. La organización política no habría cumplido con el artículo 46 de su Estatuto1, al no tomar en cuenta la disposición sobre ubicar a las candidatas del género femenino en una ubicación que les posibilite ser elegidas, pues se prefirió votar en las elecciones internas por la lista de candidatos conformada únicamente por hombres.

  2. Ni los miembros del Comité Electoral Nacional ni Departamental se encuentran facultados por su estatuto para desconocer el voto obtenido por los precandidatos, ello en atención a que, pese a que Sócrates Fernando Vento Jiménez obtuvo el tercer lugar, no fue considerado en la lista de candidatos presentada ante el JEE.

  3. La Resolución Nº 0106-2019, del 15 de noviembre de 2019, emitida por el Comité Electoral, es ambigua, pues determina que la candidata Luz Angélica Castañeda Arbildo fue designada, pero también se señala que obtuvo 15 votos y que el criterio de su designación fue elección por el Plenario Nacional. De ahí que no queda duda de que la candidata fue designada; empero, ello solo se aplica a los distritos electorales que establezcan un mínimo de cuatro candidatos, mas no para el distrito electoral de Amazonas al cual le corresponde 3 candidatos.

  4. La designación de la candidata Luz Angélica Castañeda Arbildo ha sido irregular, pues, al haberse realizado las elecciones internas en el mencionado distrito electoral, no le era aplicable lo establecido en la Directiva Nº 005-2019/CNE-AP; por lo tanto, no se le debió designar en el Plenario Nacional.

  5. El Comité Electoral Nacional emitió la Resolución Nº 0106-2019-CNE-AP, del 15 de noviembre de 2019, en la cual declaró como candidata a Luz Angélica Castañeda Arbildo; no obstante, con fecha 14 de noviembre de 2019, el Comité Electoral de Amazonas declaró...

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