RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0428-2019-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Modifican los Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0428-2019-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2019

Lima, 2 de diciembre de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 1319-2019-MINAGRI-DVPA/DIGESPACR-DG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural - DIGESPACR, sobre modificación de la Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI que aprueba los “Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio” y, el Informe Legal N° 1190-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; y de acuerdo a los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la norma citada, son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como realizar el seguimiento respecto al desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local y, adoptar las medidas correspondientes;

Que, el numeral 6.1.11 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de sus funciones específicas consiste en dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas;

Que, por Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI, se aprobaron los Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, con el objeto de garantizar una adecuada titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, con fines de formalización y titulación de la propiedad agraria, en aplicación de lo establecido en el Capítulo I del Título II y en el Capítulo I del Título III del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, en adelante, el Reglamento;

Que, con posterioridad a la aprobación de los mencionados Lineamientos, por Decretos Supremos Nºs. 013-2016-MINAGRI y 009-2017-MINAGRI, se modificaron diversos artículos del Reglamento, por lo que con el Oficio del Vistos, la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural ha propuesto la modificación de los “Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio” a fin de adecuar las disposiciones obrantes en los mismos a las modificaciones efectuadas al mencionado Reglamento;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de los numerales 3.5, 3.6, 4.1.1, 4.1.2, 4.1.4, 4.1.5, 4.1.6, 4.1.8, 4.1.9, 4.2.1, 4.2.7, 4.2.11 y, 4.2.12 de la Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI

Modifíquese los numerales 3.5, 3.6, 4.1.1, 4.1.2, 4.1.4, 4.1.5, 4.1.6, 4.1.8, 4.1.9, 4.2.1, 4.2.7, 4.2.11 y, 4.2.12. de la Resolución Ministerial Nº 556-2015-MINAGRI que aprueba los Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos de Formalización y Titulación de Predios Rústicos de Propiedad del Estado y de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, en los términos siguientes:

3.5. De la formalización gratuita y onerosa

Los procedimientos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado y de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, son gratuitos y se ejecutan de oficio, de manera progresiva, en las unidades territoriales que priorice o determine el Ente de Formalización Regional.

En caso el poseedor no se apersone al acto del empadronamiento o no presente en la oportunidad requerida los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 12, 40 y 41 del Reglamento, se procederá a programar de oficio hasta dos (02) visitas adicionales a ejecutarse dentro de los dieciocho (18) meses posteriores computados desde la fecha de calificación individual.

Al vencimiento del mencionado plazo, el poseedor interesado puede solicitar la continuación del procedimiento administrativo de formalización y titulación, previo pago de los derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del órgano formalizador, así como de las publicaciones, notificaciones y otras actuaciones que se requieran en la tramitación del procedimiento.

El órgano de Formalización Regional al vencimiento del plazo de dieciocho (18) meses indicado, puede programar de manera adicional visitas en el predio para proseguir con el procedimiento de formalización masivo para levantar las contingencias que estuvieren pendientes y no medie solicitud de continuación de trámite.

3.6. De la determinación de la Unidad Territorial

La determinación de la Unidad Territorial a formalizar constituye la primera etapa del procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado, así como del procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.

Las Unidades Territoriales materia de formalización rural serán aprobadas por el Ente de Formalización Regional en el proceso de programación de actividades y metas de cada ejercicio presupuestal e incorporadas en el Plan Operativo Institucional (POI) del Gobierno Regional.

La delimitación del ámbito de una Unidad Territorial requiere de la emisión de un informe técnico, adjuntando el plano y memoria descriptiva.

A criterio del Ente de Formalización Regional podrá definirse una Unidad Territorial que comprenda zonas extensas como un valle interandino o un distrito con un territorio muy amplio y con gran número de predios. Su delimitación involucra a un conjunto de predios rurales, en función a un distrito, proyecto de vuelo o plan de vuelo, valle o sector, en el que se ejecutan acciones de catastro, formalización y titulación de la propiedad rural; debiéndose tener en cuenta para su determinación y ubicación, los accidentes naturales notables, ríos, canales, carreteras, caminos, entre otros.

En este caso, se podrán ejecutar las acciones de formalización de los predios comprendidos en dicha Unidad Territorial en dos (2) o más etapas o ejercicios presupuestales, en función a la capacidad instalada, equipamiento y...

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