RESOLUCION, Nº 160-2019-SUSALUD/S, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba la clasificación, lineamientos y aplicativo informático para la remisión de la información de reclamos de los usuarios de las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS-RESOLUCION-Nº 160-2019-SUSALUD/S

Fecha de publicación03 Diciembre 2019
Fecha de disposición29 Noviembre 2019

Lima, 29 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Memorándum N° 00641-2019-SUSALUD/INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del 15 de noviembre de 2019; y el Informe N° 00741-2019/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del 25 de noviembre de 2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia. Así también, se señala que SUSALUD es una entidad desconcentrada y que sus competencias son de alcance nacional; teniendo bajo su ámbito de competencia a las IAFAS, así como a todas las IPRESS y UGIPRESS;

Que, el artículo 7 del citado TUO de la Ley N° 29344, señala que las IAFAS son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, el artículo 8 del referido TUO de la Ley N° 29344, señala que las IPRESS son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan...

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