QUEJA, ODECMA Nº 51-2012-LAMBAYEQUE, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque-QUEJA-ODECMA Nº 51-2012-LAMBAYEQUE

Fecha de disposición01 Diciembre 2019
Fecha de publicación01 Diciembre 2019
SecciónSección Única

Lima, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.

VISTA:

La Queja ODECMA número cincuenta y uno guión dos mil doce guión Lambayeque que contiene la propuesta de destitución del señor Jhonny Segundo León Chinchay, por su desempeño como Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y nueve, de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho; de fojas quinientos treinta y ocho a quinientos cincuenta y tres; y, el recurso de apelación interpuesto por el investigado contra la misma resolución, en el extremo que dispuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Oficio número cero cuatro guión dos mil doce guión JMSI diagonal PJ del veintiséis de enero de dos mil doce, de fojas veinte, la señora Jueza del Juzgado Mixto Unipersonal Liquidador de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Eve Redruello Villarreal, puso en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicho Distrito Judicial la denuncia verbal presentada ante su despacho por el adolescente infractor de iniciales RACL contra el señor Jhonny Segundo León Chinchay, Especialista de Audiencias y en adición a sus funciones con la carga procesal de los expedientes por infracciones del mencionado órgano jurisdiccional, atribuyéndole haber recibido dinero para regularizar sus firmas en el Libro de Control.

Mediante resolución número uno del ocho de marzo de dos mil doce, de fojas veintidós, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Jhonny Segundo León Chinchay, por su actuación como Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, por los cargos de falta leve contenida en el artículo ocho, inciso cuatro, del Reglamento que Regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es, por no acatar las disposiciones de sus superiores; y, falta muy grave contenida en el artículo diez, inciso ocho, del mismo reglamento, esto es, por establecer relaciones extraprocesales con las partes que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales, así como contravenir lo dispuesto por el articulo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial.

Asimismo, la mencionada resolución propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la medida cautelar de suspensión preventiva al investigado, mientras se resuelve el procedimiento disciplinario.

Por resolución número uno del veintiuno de marzo de dos mil doce, de fojas treinta y nueve del cuaderno cautelar, se impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al servidor judicial Jhonny Segundo León Chinchay, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el cargo formulado en su contra.

A fojas cincuenta y nueve, con el escrito del dieciocho de abril de dos mil doce el investigado León Chinchay formula su descargo.

Mediante Informe de Responsabilidad de fecha veinticinco de setiembre de dos mil trece, de fojas doscientos diecisiete, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, propuso se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución, por el cargo de no acatar las disposiciones de sus superiores, y por establecer relaciones extraprocesales con las partes que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales.

Por escrito del veinte de agosto de dos mil catorce, de fojas sesenta y nueve, el investigado solicitó la reincorporación a sus labores habituales como Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio.

Mediante resolución número cuatro del treinta de enero de dos mil quince, de fojas setenta y dos del cuaderno cautelar, la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dispuso la caducidad de la medida cautelar de suspensión preventiva dictada por resolución número uno del veintiuno de marzo de dos mil doce.

En la misma fecha, la Jefatura de Control de la Magistratura expidió la resolución número treinta y seis del treinta de enero de dos mil quince, de fojas trescientos cinco, proponiendo a este Órgano de Gobierno se imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Jhonny Segundo León Chinchay; así como se disponga la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el mencionado investigado, hasta que se resuelva en definitiva su situación materia de investigación disciplinaria. Posteriormente, por resolución número veintisiete del diecisiete de abril de dos mil quince, de fojas trescientos treinta, se declaró consentida la resolución número treinta y seis, en el extremo que dispuso la citada medida cautelar.

Luego, por resolución del veinte de abril de dos mil dieciséis, de fojas trescientos ochenta y ocho, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró nula la resolución número treinta y seis del treinta de enero de dos mil quince, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que propuso la sanción disciplinaria de destitución al investigado León Chinchay; y, en consecuencia, se dispuso que dicho Órgano de Control de la Magistratura amplíe la investigación disciplinaria, a fin que se efectúe el peritaje de firmas respecto del puño gráfico de las firmas de ambos registros atribuidos al adolescente infractor y a la posible coetaneidad de la impresión de firmas.

Es así que por resolución número treinta y nueve del doce de agosto de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos seis, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura declaró nulo el Informe de Responsabilidad del veinticinco de setiembre de dos mil trece, emitido por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que propuso la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Jhonny Segundo León Chinchay, en su condición de Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; asimismo, dispuso que dicho Órgano de Control de la Magistratura proceda a la ampliación del procedimiento disciplinario, a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por este Órgano de Gobierno en la resolución de fecha veinte de abril de dos mil dieciséis, lo cual no limita su facultad oficiosa, remitiéndose a dicha oficina desconcentrada; y, ordenó a la misma que efectúe las diligencias complementarias necesarias para emitir el informe correspondiente en el plazo máximo de treinta días, bajo responsabilidad.

Por escrito del veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos sesenta y siete, los peritos grafotécnicos designados adjuntan el Dictamen Pericial Grafotécnico número dieciocho guión dos mil dieciséis del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, de fojas cuatrocientos sesenta y ocho, en el cual concluyen que no se ha podido efectuar el peritaje grafotécnico respecto al puño gráfico de las firmas de ambos registros atribuidos al adolescente infractor y a la posible coetaneidad de la impresión de firmas, por la falta de firmas de comparación de la persona identificada con iniciales RACL.

Mediante resolución de fecha diez de febrero de dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos dieciocho, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque propone se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Jhonny Segundo León Chinchay, en su condición de Especialista Legal del Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio, por el cargo de no acatar las disposiciones de sus superiores, y por establecer relaciones extraprocesales con las partes que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales.

La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y nueve del cinco de marzo de dos mil dieciocho, de fojas quinientos treinta y ocho, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al referido investigado, por los cargos atribuidos en su contra; se disponga la caducidad de la medida cautelar de suspensión preventiva dictada en su contra por resolución número treinta y seis del treinta de enero de dos mil quince; y, se disponga la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

No obstante ello, por escrito del veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, de fojas quinientos sesenta y seis, el quejado León Chinchay formuló la excepción de prescripción y solicitó que se ordene el archivo de la investigación; y, por escrito del veinticuatro de mayo del mismo año, de fojas quinientos setenta y uno, interpuso recurso de apelación contra la resolución número cuarenta y nueve en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva. Así, mediante resolución número cincuenta del diecinueve de junio de dos mil dieciocho, de fojas quinientos ochenta y tres, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró improcedente la excepción de prescripción formulada por el investigado, y concedió el recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la resolución número cuarenta y nueve, en el extremo que dictó medida cautelar de suspensión...

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