ORDENANZA, Nº 519-2019/CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Disponen aplicar el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2020-ORDENANZA-Nº 519-2019/CDLO

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2019

Los Olivos, 21 de noviembre de 2019

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Informe N° 515-2019-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 064-2019-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 254-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1543-2019/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 649-2019-MDLO-SG de la Secretaria General, Dictamen N° 023-2019-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobiernos, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, el artículo 14° del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; asimismo, la Cuarta Disposición Final de dicha norma señala que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente , en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas;

Que, la Ordenanza N° 2085-MML que sustituye la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone en su Sétima Disposición Final que el Acuerdo de Concejo ratificatorio de las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada, tendrá una...

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