RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 469-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Ayacucho a partir del 5 de diciembre, modifican la denominación y competencia funcional de diversos órganos jurisdiccionales e implementan el Módulo Corporativo Laboral de Ayacucho-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 469-2019-CE-PJ

Fecha de disposición27 Noviembre 2019
Fecha de publicación30 Noviembre 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 27 de noviembre de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 696-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como el Oficio N° 559-2019-P-CSJAY-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 696-2019-P-ETIINLPT-CE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 323-2019-ST-ETII NLPT-CE-PJ, por el cual se pone en conocimiento de la evaluación realizada a los avances en la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, señalando que se obtuvieron los siguientes resultados:

Identificación de Órganos Jurisdiccionales.

- De acuerdo a las Resoluciones Administrativas Nros. 305, 313 y 461-2019-CE-PJ, se ha dispuesto la implementación del Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial, la Sala Laboral Permanente, y el Juzgado de Trabajo Supraprovincial, respectivamente, los cuales conocerán la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la sede central de la citada Corte Superior.

- Debido que el Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial conocerá exclusivamente el proceso laboral, su denominación debe ser de Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial.

- Debido que la duración de traslado entre las provincias de Huanta y Huamanga es de aproximadamente cuarenta minutos y presenta un costo de ida y vuelta de doce soles, se considera adecuado que los Juzgados Laborales de Ayacucho asuman la competencia territorial de Huanta, sin afectar la competencia territorial.

- Asimismo, debido que la implementación de órganos jurisdiccionales con competencia exclusiva en la Nueva Ley Procesal del Trabajo se realizará en la sede de Ayacucho y con competencia territorial de las provincias de Huamanga y Huanta, resulta necesario establecer las competencias de los órganos jurisdiccionales de las sedes ubicadas en las provincias de Cangallo, Churcampa, Huanca Sancos, La Mar, Lucanas, Parinacochas, Paucar del Sara Sara, Sucre, Víctor Fajardo y Vilcashuamán.

- Finalmente, resulta necesario resaltar que las medidas administrativas referidas a la Nueva Ley Procesal del Trabajo no incluye el Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional, lo que implica que los órganos jurisdiccionales que vienen tramitando dichos procesos deberán continuar con su trámite.

Dotación de Personal

- El proceso de...

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