RESOLUCION, N° 0238-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura-RESOLUCION-N° 0238-2019-JNE

Fecha de disposición30 Noviembre 2019
Fecha de publicación30 Noviembre 2019
SecciónSección Única

Expediente N° ECE.2020001467

piura

JEE PIURA 1 (ECE.2020000535)

elecciones congresales extraordinarias

2020

recurso de apelación

Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Ángel Castro Távara, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 00037-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, presentada por el citado partido político, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 16 de noviembre de 2019, José Ángel Castro Távara, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020), la cual fue declarada improcedente por la Resolución N° 00037-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 19 de noviembre de 2019, por los siguientes fundamentos:

- Con relación a las elecciones internas de la organización política, no se cumplió con la conformación de los tres miembros de Comité Electoral, en tanto el “Acta del Comité Electoral Central para las Elecciones Internas del Partido Político Perú Patria Segura para elegir los candidatos a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020” fue suscrita por dos miembros del Comité Electoral, faltando el vocal, tercer miembro, en dicho acto.

- Asimismo, se precisó que los candidatos Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, María Victoria Madrid Mendoza, Manuel Antonio Parodi Ruesta y Yanty Rayesca Simone Bautista Zapata, al 2019, laboran en instituciones públicas, por lo que de conformidad con el artículo 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), debieron presentar la respectiva licencia sin goce de haber.

El 21 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política Perú Patria Segura interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00037-2019-JEE-PIU1/JNE, señalando:

- El 14 de diciembre de 2016, mediante el Acta del Plenario Nacional “Restructuración del Comité Ejecutivo Nacional”, se aprobó la reestructuración del Comité Electoral Central para el periodo 2016-2020, conformado de la siguiente manera: a) presidente: Juan Carlos Valderrama Cueva, b) secretario: “Gustavo Cárdenas Chamaná”, y c) vocal: Carlos Javier Bottino Torres.

- El 30 de junio de 2018, falleció el secretario del Comité Electoral Central, Julio Gustavo Cárdenas Chamaná, por lo que en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Comité Electoral del partido, el vocal Carlos Javier Bottino Torres reemplazo al citado secretario.

- El 2 de octubre de 2019, la organización política Perú Patria Segura decide participar en las ECE 2020, por lo que el Comité Ejecutivo Nacional, en aplicación del artículo 13, inciso j, del Estatuto del Partido Político, mediante el Acta del Comité Ejecutivo Nacional Extraordinario, de fecha 4 de octubre de 2019, aprobó la designación de Jorge Andrés Alzamora Reggiardo como vocal titular del Comité Electoral Central.

- El 6 de noviembre de...

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