ORDENANZA, Nº 399/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Aprueban Beneficio de Deudas Tributarias y No Tributarias para los Contribuyentes del distrito de San Miguel-ORDENANZA-Nº 399/MDSM

Fecha de publicación30 Noviembre 2019
Fecha de disposición30 Noviembre 2019

Aprueban Beneficio de Deudas Tributarias y No Tributarias para los Contribuyentes del distrito de San Miguel

ORDENANZA Nº 399/MDSM

San Miguel, 27 de noviembre de 2019

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión de concejo de fecha 27 de noviembre del presente año;

VISTOS, el memorando Nº1631-2019-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 364-2019-GAJ/MDSM emitido por Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº446-2019-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del citado Código se establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante documentos de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, propone un proyecto de ordenanza que aprueba beneficios de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva con la finalidad que los contribuyentes que mantengan deudas vencidas puedan sanear sus deudas; la misma que cuenta con la opinión legal y favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación...

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