ORDENANZA, Nº 555-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza contra el acoso político hacia la mujer en el distrito de Pueblo Libre-ORDENANZA-Nº 555-MPL
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE |
Fecha de la disposición | 30 de Noviembre de 2019 |
Ordenanza contra el acoso político hacia la mujer en el distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 555-MPL
Pueblo Libre, 15 de noviembre del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas;
Que, el numeral 3.1 del artículo 84 de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, es la de difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;
Que, mediante Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, se estableció el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;
Que, en el literal a) del inciso 3.2 del artículo 3 de la citada Ley, se establece que el Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando entre unos de sus principios, el reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social;
Que, el inciso 1 del artículo 4 de la citada ley, establece que es rol del Estado, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación; asimismo en el artículo 6, se establece que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, teniendo entre sus lineamientos: i) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; ii) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades...
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