RESOLUCION, N° 0242-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatas por el distrito electoral de Piura-RESOLUCION-N° 0242-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2019

Expediente N° ECE.2020001585

PIURA

JEE PIURA 1 (ECE.2020000844)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jaime Eduardo Távara Alvarado, personero legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N° 00052-2019-JEE-PIU1/JNE, del 20 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Vilma Rosa Castro Rugel y Carmen Cipriana Nima Machacuay, candidatas 2 y 4, respectivamente, de la referida organización política, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 18 de noviembre de 2019, Régulo Garabito Barba, personero legal alterno de la organización política Podemos por el Progreso del Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura (fojas 23).

Mediante la Resolución N° 00052-2019-JEE-PIU1/JNE (fojas 79 y vuelta a 80), del 20 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Vilma Rosa Castro Rugel y Carmen Cipriana Nima Machacuay, candidatas 2 y 4 al cargo de congresista de la República por el distrito electoral de Piura, por no cumplir con el requisito de procedencia de tener expedito su derecho de sufragio establecido en el literal c del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N.º 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al haber adjuntado el Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) de ambas en estado caduco.

Con fecha 24 de noviembre de 2019, Jaime Eduardo Távara Alvarado, personero legal titular de la organización política mencionada, interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 11) en contra de la Resolución N° 00052-2019-JEE-PIU1/JNE, alegando que el JEE incurre en error, pues las referidas candidatas son mayores de edad, inscritas en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec) y no se encuentran inmersas en las limitaciones expresamente señaladas en el artículo 33 de la Constitución Política del Perú, así como tampoco en el artículo 10 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), que establecen supuestos suspensión de la ciudadanía, por lo que la declaración de improcedencia del JEE vulnera sus derechos a ser elegidas, deviniendo en inconstitucional.

CONSIDERANDOS

Normas y requisitos para ser candidato al Congreso de la República

  1. El numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no...

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