RESOLUCION, Nº 004-2019-SUNASS-DRT, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Admiten a trámite solicitud presentada por Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.-RESOLUCION-Nº 004-2019-SUNASS-DRT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2019

EXP.: 001-2019-SUNASS-DRT-FT

Lima, 26 de noviembre de 2019

VISTOS:

La Carta N° 1386-2019-GG1 mediante la cual SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. (en adelante, SEDAPAL) solicita la aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales; así como, la tarifa, estructura tarifaria y metas vinculadas al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, adjuntando para ello el Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta.

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2 establece que, en función al PMO que presenten las empresas prestadoras, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria correspondiente, considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.

Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT) establece que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO presentado por la EPS se sujeta a lo indicado por el Título 2 y por el Anexo Nº 2 del RGT.

Que, de otro lado, mediante el Decreto Legislativo N° 11854 se reguló el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de las Aguas Subterráneas a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, autorizándose a la Sunass para que establezca y apruebe la metodología, los criterios técnicos-económicos y el procedimiento aplicable para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas.

Que, el artículo 10.1 de la Metodología, Criterios Técnico - Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas (en adelante, Metodología)5 dispone que la solicitud de aprobación de la tarifa por el Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas...

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