RESOLUCION Nº 158-2019-SUSALUD/S - Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente a los gastos derivados de la contratación de sociedad de auditoría

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2019

Deniegan la Licencia Institucional a la Universidad Seminario Bíblico Andino para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 154-2019-SUNEDU/CD

Lima, 27 de noviembre de 2019

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario N° 0044727-2017-SUNEDU-TD, presentada el 15 de diciembre de 2017 por la Universidad Seminario Bíblico Andino1 (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 047-2019-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe N° 0760-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes normativos

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

    Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD3, que aprueba las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento).

    El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades”. Dicha resolución aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA) tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.

    Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

    Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades con un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

    El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad educativa, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

  2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

    Mediante Resolución N° 0096-2012-ANR del 7 de febrero de 2012, modificada mediante Resolución N° 1310-2012-ANR del 10 de septiembre de 2012, la extinta Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, ANR) declaró que la “Escuela Superior de Teología Evangélica No Estatal Seminario Bíblico Andino”, con sede en la ciudad de Lima, ha organizado el plan de estudios de la carrera que imparte y sus especialidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Universitaria N° 23733 y la “Guía de Adecuación de Instituciones educativas a la Ley Universitaria”.

    El 15 de diciembre de 2017, la Universidad presentó su SLI4, adjuntando los formatos y documentación con cargo a revisión para dar cumplimiento a los requisitos exigidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, mediante carta s/n5 del 22 de diciembre de 2017 presentó información adicional, complementando su SLI.

    Mediante Oficio N° 862-2017/SUNEDU/02-12 del 27 de diciembre de 2017, la Dilic remitió observaciones de carácter formal a la documentación entregada y le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que subsane las observaciones señaladas. En razón a ello, la Universidad mediante carta s/n6 del 12 de enero de 2018, presentó la documentación con el objetivo de subsanar las observaciones recaídas en su SLI.

    Mediante carta s/n7 del 8 de febrero de 2018, la Universidad presentó información adicional a su SLI.

    El 5 de noviembre de 2018, mediante Oficio N° 047-2018-SEGE-USBA8, la Universidad presentó documentación sobre rectificación de formatos de licenciamiento.

    El 20 de noviembre de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 224-2018-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de treinta y siete (37) de cuarenta y dos (42) indicadores exigibles a la Universidad. Por lo que, mediante Oficio
    N° 817-2018-SUNEDU-02-12 del 7 de diciembre de 2018, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.

    Mediante Oficio N° 001-2018-SEGE-USBA del 4 de enero de 2019910, la Universidad presentó el desistimiento de ocho (8) programas nuevos: dos (2) de pregrado: “Educación con las especialidades en Educación Primaria (P07) y Educación Inicial (P08)”; cuatro (4) maestrías: “Maestría en Teología Ministerial” (P04), “Maestría en Exegesis Neotestamentaria” (P05), “Maestría en Gestión y Administración de la Educación Universitaria” (P09) y “Maestría en Investigación y Docencia Universitaria” (P11); y dos (2) doctorados: “Doctorado en Teología” (P06) y “Doctorado en Educación” (P10), ninguno de los cuales tuvo estudiantes; y la creación de la Facultad de Educación y de la Escuela de Post Grado en Teología y Educación11.

    El 10 de enero de 2019, mediante Oficio N° 003-2018-SEGE-USBA1213, la Universidad remitió su propuesta de PDA en sesenta y tres (63) folios, cuyas actividades se programaron para ser ejecutadas hasta mayo de 2019.

    Mediante Oficio N° 09-2019-SEGE-USBA del 31 de enero de 201914, la Universidad presentó documentación adicional relacionado a su Estatuto universitario.

    El 22 de febrero de 2019, mediante Oficio N° 014-2019-SEGE-USBA15, la Universidad presentó documentación sustentatoria sobre la creación y naturaleza jurídica.

    El 27 de febrero de 2019, mediante Oficios N° 15-2019-SEGE-USBA16 y N° 18-2019-USBA17, la Universidad presentó documentación relacionada al cumplimiento del PDA.

    Asimismo, mediante Oficios N° 17-2019-USBA del 28 de febrero de 201918, N° 19-2019-USBA del 1 de marzo de 201919, N° 20-2019-USBA del 27 de marzo de 201920, N° 21-2019-USBA21 y
    N° 22-2019-USBA22, ambos del 29 de marzo de 2019, la Universidad presentó documentación relacionada al cumplimiento del PDA.

    El 5 de abril de 2019, mediante Oficio N° 23-2019-USBA23, la Universidad presentó documentación adicional sobre el cumplimiento del PDA.

    Mediante Oficio N° 25-2019-SEGE-USBA del 17 de abril de 201924, la Universidad entregó documentación relacionada al Presupuesto y Plan Anual de Mantenimiento de Infraestructura y Equipamiento 2019. Asimismo, el 30 de abril de 2019, mediante Oficio N° 27-2019-USBA25, la Universidad presentó el “Código de Ética para la Investigación” relacionado al cumplimiento del PDA.

    Mediante Oficio N° 28-2019-SEGE-USBA del 3 de mayo de 201926, la Universidad presentó documentación relacionada a las Líneas de Investigación.

    Mediante Oficio N° 152-2019-SUNEDU-02-12 del 7 de mayo de 2019, la Dilic precisó que el documento denominado “Código de Ética para la Investigación” será evaluado junto con el informe de cumplimiento del PDA, en el marco de un análisis integral.

    Mediante Oficios N° 32-2019-USBA del 9 de mayo de 201927, N° 33-2019-USBA del 10 de mayo de 201928, N° 36-2019-USBA del 14 de mayo de 201929, N° 38-2019-USBA del 16 de mayo de 201930; N° 40-2019-USBA31 y N° 42-2019-SEGE-USBA32, ambos del 20 de mayo de 2019; N° 46-2019-USBA del 23 de mayo de 201933, N° 48-2019-USBA34, N° 51-2019-USBA35, N° 53-2019-USBA36 y N° 55-2019-SEGE-USBA37 del 31 de mayo de 2019, la Universidad presentó información adicional y complementaria respecto al cumplimiento de...

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