RESOLUCION MINISTERIAL, N° 426-2019-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Disponen que entidades del Poder Ejecutivo realicen acciones que garanticen el cumplimiento de las normas de transparencia y neutralidad durante el proceso electoral convocado mediante el D.S. N° 165-2019-PCM-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 426-2019-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2019

Lima, 28 de noviembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú establece que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación;

Que, el penúltimo párrafo del artículo 31 de la Constitución Política del Perú señala que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana;

Que, el artículo 192 de la Ley N° 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, establece que partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política en favor o difusión de información en contra de cualquier partido, agrupación independiente o alianza;

Que, asimismo, conforme al artículo 346, literal b, de la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, está prohibido a toda autoridad política o pública, practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato/a;

Que, el artículo 7, numeral 1, de la Ley N° 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública, dispone que el servidor público tiene entre sus deberes la neutralidad, que implica que debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones; demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones;

Que, asimismo, el artículo 8, numeral 3 de la Ley N° 27815- Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que el servidor público está prohibido de realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos;

Que, el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período...

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