RESOLUCION, N° 0246-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró la improcedencia de solicitud de inscripción de lista de candidatos de por el distrito electoral de Madre de Dios-RESOLUCION-N° 0246-2019-JNE

Fecha de disposición29 Noviembre 2019
Fecha de publicación29 Noviembre 2019
SecciónSección Única

Expediente Nº ECE.2020001538

MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ECE.2020000435)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Yauyos Tuesta, personero legal titular de la organización política Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00035-2019-JEE-TBPT/JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES:

El 16 de noviembre de 2019, Jorge Luis Yauyos Tuesta personero legal titular de la organización política Somos Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito electoral de Madre de Dios, a efectos de participar en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Mediante Resolución Nº 00035-2019-JEE-TBPT/JNE, del 19 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Tambopata declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, presentada por Jorge Luis Yauyos Tuesta personero legal titular de la organización política Somos Perú, bajo los siguientes argumentos:

  1. Del Acta de Elecciones Internas de candidatos de fecha 3 de noviembre de 2019, se encuentra suscrita solo por tres miembros del Cómité Electoral como órgano electoral descentralizado, lo que significa que no se habría cumplido con realizar las elecciones internas de candidatos con intervención de un órgano electoral descentralizado compuesto por cinco miembros, tal como se ha previsto por el último párrafo del artículo 13 del Estatuto de la citada organización política.

    Con fecha 23 de noviembre de 2019, el personero legal del partido político Somos Perú interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

  2. Que el Acta de elecciones internas del partido político cumple con todas las formalidades exigidas por las normas establecidas en la Ley, el Estatuto, el Reglamento de la agrupación política y lo estipulado en la Directiva Nº 010-2019-OEC-PDSP.

  3. Que su organización política ha cumplido minuciosamente con la normatividad vigente y por la cual se llevaron a cabo las elecciones internas; sin embargo, que todo proceso electoral interno es conducido por el Órgano Electoral Central, quien imparte las directivas para ser acatadas por los órganos electorales descentralizados; en ese contexto se emitió la Directiva Nº 010-2019-OEC-PDSP antes que se conforme el órgano electoral descentralizado, donde se ha establecido que los citados órganos...

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