ORDENANZA, Nº 020-2019-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran de Interés Regional la Prevención, Atención y Protección de las Personas Frente al Hostigamiento Sexual Laboral en la Región La Libertad y crean Comité Regional Coordinador-ORDENANZA-Nº 020-2019-GRLL/CR
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2019 |
Declaran de Interés Regional la Prevención, Atención y Protección de las Personas Frente al Hostigamiento Sexual Laboral en la Región La Libertad y crean Comité Regional Coordinador
ORDENANZA REGIONAL
N° 020 -2019-GRLL/CR
DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL Y CREA EL COMITÉ REGIONAL COORDINADOR PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE AL HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL EN LA REGIÓN DE LA LIBERTAD
EL CONSEJO REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD,
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 05 de noviembre del 2019, el Proyecto de Ordenanza Regional dictaminado por la Comisión de Trabajo y Promoción del Empleo, que preside el Consejero Regional por Ascope, Abog. Greco V. Quiroz Díaz, relativa a Declarar de Interés Regional la Prevención, Atención y Protección de las Personas Frente al Hostigamiento Sexual Laboral y Crea el Comité Regional Coordinador para la Prevención, Atención y Protección Frente al Hostigamiento Sexual Laboral en la Región La Libertad, y;
CONSIDERANDO
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; así mismo en el inciso 5) del artí2culo 192° de la acotada norma constitucional, corresponde a los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socio económico regional, así como formular, aprobar y ejecutar los planes y programas correspondientes;
Que, conforme el artículo 1° y los numerales 1) y 2) del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, por el cual se establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; así mismo el derecho a la integridad moral, psíquica y física y su libre desarrollo y bienestar; y el derecho a la igualdad de toda persona ante la Ley, sin discriminación alguna, derechos constitucionales que se pretende garantizar su efectividad;
Que, en ese sentido también el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de...
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